Vender la sociedad o el negocio

Por diversas circunstancias, podemos encontramos situaciones donde recibimos ofertas de compra de nuestra sociedad por parte de inversores, o bien por decisión propia, la ofrecemos al mercado. Vender la sociedad o el negocio nos hace tener sensaciones eufóricas y que, en un primer momento, nos hace estar exultantes y poco reflexivos. Esto nos puede llevar a adoptar decisiones a la ligera que pueden derivar en excesivo coste fiscal.
Se nos presenta un dilema: ¿Vendemos la sociedad o el negocio en sí?
Analicemos las dos opciones y su repercusión fiscal
Si vendemos la sociedad, es decir, nuestras particiones la ganancia derivada, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta tributa en el IRPF de cada uno de los socios a un tipo entre el 19% y el 23 %.
Sin embargo, si la sociedad vende el negocio, es decir, su inmovilizado, sus derechos de cobro y pagos… La ganancia obtenida tributará en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25% y, además, los socios, en función de su participación social y en su correspondiente reparto de dividendos o liquidación de ésta, volverán a tributar cada uno en su IRPF a los tipos anteriormente mencionados.
De otro modo, en caso de vender para obtener recursos para iniciar nuevos proyectos, lo más conveniente sería vender el negocio. Con los recursos obtenidos podríamos iniciar la inversión necesaria en nuestro nuevo proyecto evitando tanto los gastos de constitución de una nueva sociedad como los derivados de inicio de este nuevo proyecto. En este caso, no tributaríamos en el IRPF al no tener una ganancia patrimonial, sólo en el supuesto de sociedades y por la ganancia generada tanto en la venta de nuestros activos como de nuestros pasivos.
De cualquier forma, vale la pena tomarse su tiempo y analizar, tanto desde el punto de vista fiscal como mercantil, cuál es la opción más adecuada.
Cuando nos encontramos en esta situación, las prisas y las emociones no son buenas compañías.