Dada la escasa rentabilidad de los productos financieros con un determinado margen de seguridad, muchas personas buscan otro destino para sus ahorros.

Hoy en día la inversión en inmuebles de alquiler destinados al turismo supone una alternativa para los pequeños inversores que se focalizan en la obtención de una renta a corto plazo. Comprar una casa a lo largo de este 2018 es una buena opción porque los precios todavía se mantienen estables, aunque empiezan a repuntar. Este aspecto es positivo en dos sentidos: por un lado, se puede adquirir el inmueble con un coste bastante económico; y por otro, como se prevé un aumento de precios en los próximos años, en un futuro se podría vender por un poco más, obteniendo así una rentabilidad.

Para no llevarnos sorpresas a la hora de la compra, le daré un consejo fiscal que supondrá un ahorro importante en su inversión con respecto a la recuperación de determinados gastos.

Si vamos a adquirir un apartamento nuevo, en una zona turística, esta compra soportará un IVA del 10%. Si nuestro fin es alquilar a turistas, debe tener en cuenta que el alquiler de una vivienda está exento de IVA, luego no podrá deducirse el impuesto soportado, pasando este valor a convertirse en un mayor coste de adquisición del apartamento.

Para ahorrarse este IVA y que, a su vez, éste le suponga un mayor valor de la compra, existen determinadas particularidades a la hora de alquilar que le permitirán deducirse este IVA.

Lo primero que debe hacer es dar de alta al inmueble en Hacienda en el epígrafe 685 (“Alojamientos turísticos extra-hoteleros “) e iniciar los trámites necesarios para comenzar la actividad. En sus contratos de alquiler tiene que ofrecer determinados servicios de hostelería, como cambio periódico de la ropa de cama o baño, limpieza periódica de las habitaciones, etc, durante el periodo del alquiler. Cuando tengamos nuestro apartamento alquilado, deberemos repercutir el IVA del 10%.

Debemos tener en cuenta que, actuando de este modo, si cuando reclame la devolución del  IVA de la compra, usted aún no ha alquilado el apartamento, podremos demostrar que nuestra intención, como así lo constata nuestra alta en Hacienda, es la de la explotación de alojamientos turísticos, dándonos derecho a solicitar esta devolución.